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Servicios

Ofrecemos una gama completa de servicios diseñados para satisfacer tus necesidades migratorias

¿Qué es TPS?

El secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede designar un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a condiciones en dicho país que impiden a los ciudadanos del país regresar a su país temporalmente de manera segura. USCIS podría otorgar TPS a los nacionales elegibles de ciertos países (o partes de estos) que ya están en Estados Unidos. Las personas elegibles que no tienen nacionalidad y cuya última residencia fue el país designado, también podrían obtener TPS. El secretario de DHS podría designar un país al TPS debido a las siguientes condiciones temporales:
  • Conflicto armado en curso (tal como una guerra civil)
  • Un desastre natural (tal como un terremoto o huracán) o una epidemia
  • Otras condiciones extraordinarias y de carácter temporal.
Durante el periodo designado, las personas que son beneficiarias de TPS o que han resultado elegibles de forma preliminar al TPS durante la revisión inicial de sus casos (elegibles prima facie, o elegibles de primera intención):
  • No serán removidos de Estados Unidos
  • Pueden obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD)
  • Pueden obtener una autorización de viaje.
Una vez se le conceda TPS, una persona tampoco podrá ser detenida por DHS debido a su estatus migratorio en Estados Unidos. TPS es un beneficio temporal que no conduce al estatus de residente permanente legal ni confiere ningún otro estatus migratorio. Sin embargo, registrarse al TPS no le impide:
  • Solicitar estatus de No Inmigrante
  • Presentar una Solicitud de Ajuste de Estatus basada en una petición de inmigrante
  • Solicitar cualquier otro beneficio migratorio o protección para el que usted podría ser elegible.

¿Qué es la FOIA?

Desde 1967, la Ley de Libertad de Información (FOIA) ha otorgado al público el derecho de solicitar acceso a los registros de cualquier agencia federal. A menudo se la describe como la ley que mantiene a los ciudadanos informados sobre su gobierno.

VÍCTIMAS DE ACTOS CRIMINALES: ESTATUS U DE NO INMIGRANTE

El estatus No Inmigrante U (Visa U) está reservado para las víctimas de ciertos crímenes, que han sufrido abuso físico o mental y brindan ayuda a las agencias de orden público y oficiales gubernamentales en la investigación o prosecución de actividades criminales. El Congreso creó la visa de No Inmigrante U mediante la aprobación de la Ley de Protección a Víctimas de la Trata de Personas y Violencia (incluyendo la Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Abusadas) en octubre de 2000. Esta legislación está dirigida a fortalecer la capacidad de las agencias del orden público para investigar y procesar judicialmente los casos de violencia doméstica, abuso sexual, tráfico de extranjeros y otros crímenes, a su vez que protege las víctimas de los crímenes que han sufrido abuso mental o físico sustancial producto de dichos crímenes y están dispuestas a ayudar a las autoridades del orden público en la investigación y prosecución de la actividad criminal. La legislación también ayuda a las agencias del orden público a dar mejor servicio a las víctimas de crímenes.

ASILO

Cada año vienen personas a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Pertenencia a un grupo social en particular
  • Opinión política

Usted solo puede presentar esta solicitud si está físicamente presente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.


Las tres formas de obtener asilo en Estados Unidos:

  • El proceso afirmativo;
  • La Entrevista de Méritos de Asilo después de una determinación positiva de temor creíble; y
  • El proceso de defensa de asilo.

RESIDENCIA PERMANENTE PARA AUTOPETICIONARIO VAWA

Usted podría ser elegible a convertirse en un residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde) bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) si es víctima de abuso o crueldad extrema cometido por:

  • Un cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense
  • Un padre que es ciudadano estadounidense
  • Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense
  • Un residente permanente legal (LPR) que es su cónyuge o ex cónyuge o
  • Un padre que es un LPR.

Usted puede presentar una petición por sí mismo (autopeticionar) bajo VAWA mediante la presentación de una petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial  sin el conocimiento o consentimiento de su familiar maltratante. Por lo general, una persona que presenta una petición VAWA por sí misma es conocida como autopeticionario. Si su autopetición es aprobada y usted cumple con otros requisitos de elegibilidad, usted podría ser elegible a solicitar la residencia permanente legal (obtener una Tarjeta Verde). 

PERMISOS DE VIAJES

Si desea regresar a Estados Unidos legalmente después de viajar fuera de Estados Unidos, usted debe tener un:

  • Documento de entrada válido, como una Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde) o una visa de no inmigrante; o
  • Documento de viaje válido y vigente.

El tipo de documento que necesita varía dependiendo de su estatus de inmigración (incluido el estatus de residente permanente legal) o si tiene una solicitud de beneficio de inmigración pendiente.  Por lo general, deberá solicitar y obtener un documento de viaje antes de salir de Estados Unidos. Antes de planificar un viaje, considere los tiempos de procesamiento de USCIS. Si tiene una necesidad urgente de viajar fuera de Estados Unidos, consulte nuestras páginas para solicitar el Procesamiento Expedito y Viaje de Emergencia para obtener información adicional.

Presente el Formulario, Solicitud de Documento de Viaje, para solicitar documentos de viaje, que incluyen: 

  • Documento de permiso adelantado para no ciudadanos en Estados Unidos que deseen regresar después de un viaje temporal al extranjero (incluido el permiso anticipado para viajar para residentes a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI).
  • Documento de viaje de refugiado;
  • Permiso de reingreso;
  • Autorización de viaje bajo Estatus de Protección Temporal. 

AJUSTE DE ESTATUS

El Ajuste de Estatus es el proceso que puede usar para solicitar el estatus de residente permanente legal (también conocido como solicitar una Tarjeta Verde o Green Card) cuando usted está presente en Estados Unidos. Esto significa que usted puede obtener una Tarjeta de Residente Permanente sin tener que regresar a su país de origen para completar el trámite de la visa.

Si usted está fuera de Estados Unidos, debe obtener su visa en el extranjero a través del trámite consular.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMPLEO EAD

Algunos no ciudadanos que están en Estados Unidos pueden presentar  el formulario correspondiente a Solicitud de Autorización de Empleo, para solicitar una autorización de empleo y un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Otros no ciudadanos cuyos estatus migratorios les autorizan a trabajar en Estados Unidos sin restricciones también pueden utilizar el Formulario I-765 para solicitar un EAD para demonstrar dicha autorización.

PAROL HUMANITARIO O DE BENEFICIO PÚBLICO SIGNIFICATIVO PARA PERSONAS QUE ESTÁN FUERA DE ESTADOS UNIDOS

Las personas que están fuera de Estados Unidos pueden solicitar un permiso de permanencia temporal (“parole”) en Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo.

REGISTRO DE MARCAS

El acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) define una marca registrada como “cualquier signo o combinacion de signos, capaz de distinguir los biees y servicios de una empresa de aquellos de otras empresas, tendrá la capacidad de construir una marca registrada. Dichos signos, en particular las palabras que incluyen nombres personales, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, asi como cualquier combiacion de dichos signos seran elegibles para registrarlos como mascasa registradas”.

Una marca registrada identifica ciertos bienes o servicios como aquellos que produce o proporciona una persona o empresa especifica.

El titular de una marca registrada tiene el derecho de impedir que las partes no autorizadas utilicen en el curso del comercio, signos que tengan la probabilidad de ser confundidos con la marca registrada del titular. Sin embargo, ¡las marcas registradas hacen mucho más que simplemente excluir las imitaciones.

REGISTRO DE EMPRESAS

Registrar una empresa en Estados Unidos es el proceso legal mediante el cual una empresa se inscribe oficialmente ante las autoridades estatales para obtener reconocimiento y permiso para operar. Este registro proporciona legitimidad a la empresa y puede ofrecer beneficios legales y fiscales.

  • Al registrar una empresa, se le otorga un estatus legal, lo que permite que la entidad funcione de manera oficial y protegida bajo la ley.
  • Protección de Responsabilidad: Dependiendo del tipo de entidad (como LLC o corporación), los dueños pueden obtener protección personal frente a deudas y responsabilidades de la empresa.
  • Beneficios Fiscales: Las empresas registradas pueden acceder a deducciones y beneficios fiscales específicos.
  • Acceso a Financiamiento: Estar registrado puede facilitar la obtención de créditos y financiamiento.
  • Credibilidad: Tener una empresa registrada puede aumentar la confianza de los clientes y proveedores.

EXTENSION DE ESTADIA

se solicita una extensión de estadía (EOS)  dependiendo de la clasificación de no inmigrante que el peticionario o solicitante desea extender.

Puede solicitar extender su estadía si:

  • Fue admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante;
  • Su estatus de visa de no inmigrante sigue siendo válido;
  • No ha cometido ningún delito que lo haga inelegible para una visa;
  • No ha violado las condiciones de su admisión; y
  • Su pasaporte es válido y seguirá siendo válido durante la duración de su estancia

No puede presentar una solicitud para extender su estadía si fue admitido en Estados Unidos en las siguientes categorías:

  • Programa de Exención de Visa;
  • Miembro de Tripulación (visa de no inmigrante D);
  • En tránsito a través de Estados Unidos (visa de no inmigrante C);
  • En tránsito por Estados Unidos sin visa (TWOV);
  • Prometido(a) de un ciudadano estadounidense o dependiente de un(a) prometido(a) (visa de no inmigrante K); o
  • Informante (y familiares acompañantes) sobre terrorismo o crimen organizado (visa de no inmigrante S)



PETICIONES FAMILIARES

es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar inmigrar a Estados Unidos y obtener una tarjeta de residente permanente.

 Solicitantes residentes permanentes y/o Ciudadanos Americanos pueden presentar una solicitud para que ciertos familiares inmigren a los Estados Unidos en calidad de Residentes Permanentes. 

Los solicitantes Cuidadanos Americanos pueden peticionar a los familiares: 

  • Cónyuge (esposo/esposa ) 
  • Hijos solteros menores de 21 años. 
  • Hijos/a soltero de cualquier edad 
  • Hijos casados de cualquier edad 

 

Para tal efecto se ha implementado la siguiente clasificación mediante categorías: 

Las peticiones familiares se organizan en: 

  • PREFERENCIAS: El Departamento Nacional de Visas creo el sistema de prefencias familiares según el grado de consanguinidad e importancia. 
  • ELIGIBILIDAD: Se debe establecer elegibilidad o prueba de parentesco. 
  • PRIORIDAD: La fecha de prioridad concierne a la cantidad y tiempo que cada petición tarda en ser procesada. 

PROCESOS DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR (FRP)

Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles solo por invitación para ciertos peticionarios que hayan presentado y obtenido la aprobación del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a favor de un beneficiario principal de Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Haití, Guatemala u Honduras, y sus familiares inmediatos. Estos procesos permiten que los beneficiarios elegibles sean considerados para recibir un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos mientras esperan la disponibilidad de su visa de inmigrante basada en la familia.

Las invitaciones para participar en estos procesos se envían por correo electrónico o postal a los peticionarios con Formularios I-130 aprobados. Los peticionarios que reciben invitaciones pueden presentar un Formulario I-134A, Solicitud En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, para los beneficiarios principales y derivados del Formulario I-130. Se debe enviar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario. Si USCIS confirma que el Formulario I-134A es adecuado, el Departamento de Seguridad Nacional realizará una investigación de seguridad para cada beneficiario y considerará la autorización anticipada de viaje.

Si se expide la autorización anticipada de viaje, el beneficiario podrá viajar en una aerolínea comercial y solicitar un permiso discrecional de permanencia temporal en un puerto de entrada en Estados Unidos. Si se concede este permiso, el beneficiario puede esperar en Estados Unidos hasta que su visa de inmigrante esté disponible y luego solicitar el ajuste de estatus a residente permanente legal, si es elegible. Los beneficiarios con permisos de permanencia temporal pueden solicitar autorización de empleo una vez que se les haya otorgado el permiso.